Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare la “procedencia” de la presente acción de amparo constitucional, respetándose el derecho a la propiedad privada y ordenando a la parte demandada la desocupación inmediata de los mencionados terrenos, sea con la intervención de la fuerza pública, más el resarcimiento de daños y perjuicios, debiendo oficiarse al Comando Departamental de la Policía a objeto de hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR