SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
II.2.
II.2. El Informe presentado el 17 de mayo de 2016, evacuado por el Investigador asignado al caso 350/2016, refiere: “Que en fecha 10 de mayo de 2016, a hrs- 16:00 pm Aprox. El suscrito investigador conjuntamente con el Sr. LUIS ADOLFO REYES AGUIRRE (denunciante), nos dirigimos a los terrenos que fueron invadidos con el fin de recabar mayores que coadyuven a la presente investigación. Por lo que en primera instancia se toma contacto con el Sr. MIGUEL ROJAS NACIBI quien indica ser presidente del barrio, a quien se le hace conocer que dichos predios cuentan con documentación y que estarían cometiendo un delito de avasallamiento de la misma forma el sr. LUIS ADOLFO REYES AGUIRRE le hace conocer que deben desalojar dichos predios puesto que tendría toda la documentación al día” (sic [fs. 19]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR