SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
concedió
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 47 a 48, concedió la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando que el hoy demandado desaloje los predios de los accionantes en el plazo de diez días, en mérito a los siguientes argumentos: 1) De un análisis de los poderes adjuntos a la demanda, se establece claramente que el representante legal sí cuenta con facultades para interponer la acción de amparo constitucional y demás acciones que franquea la Constitución Política del Estado; 2) Es evidente que no consta documentación que acredite que el demandado sea Presidente del barrio en que se hubiera producido la invasión; empero, tal aspecto no es óbice para resolver la actual acción tutelar; y, 3) Por la documentación presentada, se evidencia que a los accionantes les asiste el derecho propietario en relación a los predios identificados como avasallados; asimismo, a través de la denuncia y del informe policial, se tiene que el 10 de mayo de 2016, el Investigador asignado al caso pudo ver en el lugar de los hechos, que el demandado se encontraba en posesión reciente como efecto de la invasión. Asimismo, tal invasión se halla demostrada por las fotografías adjuntas, de donde se colige que la invasión aconteció en enero de 2016, tal cual se tiene de la reciente construcción de rústicas y precarias viviendas. Del informe policial, se extrae que el demandado ocupó el predio de los accionantes mediante acciones de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR