Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante alegan que el particular ahora demandado vulneró su derecho a la propiedad privada; por cuanto, el 9 de enero de 2016, junto a terceros desconocidos tomaron por la fuerza sus propiedades, respondiendo con actitud violenta a todo quien se acerque y pese a que el 10 de mayo del mismo año, su representante legal se constituyó en el lugar exigiendo la reivindicación de las propiedades invadidas, el mismo solo recibió amenazas por el demandado, quien se hace pasar como presidente de la zona y rehúsa la desocupación de los predios alegando tener influencias en la administración pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR