SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El inmueble ubicado “…en el camino vecinal a bajo virtudes, distrito Nº 05 manzana 700 predio 1, con una superficie total de 181.207 m2…” (sic), registrado bajo la matrícula 9.01.1.01.0006188, fue adquirido por Delfín Vargas Vallejos -hoy accionante-, mientras que el inmueble ubicado en el mismo sector  “…en el camino vecinal a bajo virtudes, distrito Nº 05, manzana 700, predio 02 con una superficie de 3255011m2…” (sic), registrado bajo la matrícula 9.01.1.01.0006187, fue adquirido por Deiby Dorys Quinteros Rojas -ahora coaccionante-, cumpliendo con todos sus deberes, obligaciones y trámites administrativos, habiéndose realizado el correspondiente cercado de ambos terrenos, en los que se introdujo plantaciones frutales.

Como consecuencia del deceso de un mototaxista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija realizó una “limpieza de maleza” por los alrededores de ambos predios; por cuanto, se presumió la existencia de delincuentes que estarían ocultándose en el lugar, por lo que aprovechando tal limpieza varios taxistas a la cabeza de Miguel Rojas Nativi -hoy demandado-, ingresaron a ocupar sus predios en el mes de “enero”, cuando ya habían destrozado los cercos y plantaciones frutales. No obstante de haber reclamado la titularidad de los mismos a través de un representante legal, este fue retenido por los mototaxistas pidiendo negociar, amenazando con que nunca desocuparían los inmuebles, y que pertenecerían a la Gobernación. Una vez que mostró documentos de propiedad al último nombrado, este se comprometió a abandonar dichos predios, juntamente sus afiliados, lo que no ocurrió.

Ante esa situación, el 27 de abril de 2016, se apersonó ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a objeto de denunciar el avasallamiento de los predios descritos, habiéndose constituido al lugar de los hechos junto al Investigador asignado al caso el 10 de mayo de igual año; empero, nuevamente recibió amenazas a la cabeza del hoy demandado, quien se hace pasar como Presidente del barrio y junto a otros avasalladores argumentan formar una nueva zona y que tienen influencias en la Alcaldía y la Gobernación.

Si bien se puede acudir a la vía civil o penal para hacer prevalecer sus derechos; sin embargo, no es menos evidente la inmediatez que se requiere ante tales actos de despojo y usurpación que les priva el libre ejercicio del derecho propietario, por lo que requieren una protección urgente, pues de lo contrario se consolidarían tales actos ilegales.