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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3

    Fecha: 28-Sep-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • seis meses
    • activa inmediatamente de haberse producido la lesión
    • Demostrando
    • sólo resulta exigible
    • disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
    • si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
    • la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
    • A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ese Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
    • i)
    • III.4.1.   Sobre la Resolución
    • III.4.2.   Sobre la
    • Sobre la falta disciplinaria prevista en el art. 120.18 de la LOMP
    • En relación a la falta disciplinaria establecida en el      art. 121.20 de la LOMP
    • III.4.3.   Sobre la inamovilidad laboral por la condición de padre progenitor
    • REVOCAR

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