SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución A.A.C 02/2016 de 1 junio, cursante de fs. 391 a 392 vta., concedió la tutela solicitada referente a la inamovilidad funcionaria por el lapso de un año al nacimiento del hijo del accionante hasta el 18 de septiembre de 2016, disponiendo la inmediata restitución a su fuente laboral como Fiscal de Materia de Tupiza; y por otro lado, “rechazó” la solicitud de nulidad de las Resoluciones FGE/RJGP/DAJ/RJ 221/2014; 012/2015; y, FGE/RJGP/DAJ/RJ 166/2015, por haberse cumplido con todos los presupuestos legales del debido proceso y el derecho a la defensa que tuvo el mencionado, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al debido proceso, se establece que una vez instaurado el proceso sumario y abierto el plazo probatorio, el ahora accionante asumió plena defensa, participando en la audiencia sumaria de manera personal y también con su abogado defensor, ofreciendo pruebas correspondientes para su descargo, siendo oídos sus alegatos, respetándose sus derechos constitucionales; sobre el derecho al recurso, de igual forma a lo largo del proceso administrativo el accionante hizo uso de los recursos jerárquicos previstos en el art. 128 de la LOMP, sin que en ningún momento le hayan sido negados; en cuanto a la congruencia y motivación se tiene que la Resolución Sumariante 012/2015 fue resuelta de manera motivada y fundamentada, haciendo una exacta adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; de igual forma, se establece lo mismo de la lectura de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 166/2015; y, ii) Habiéndose evidenciado que el hijo del accionante nació el 18 de septiembre de 2015, este no debió ser retirado de su fuente laboral el 21 de diciembre de igual año, por lo que la sanción impuesta en la Resolución antes mencionada, vulnera la inamovilidad laboral del accionante; puesto que, debió postergarse hasta que su hijo cumpla un año de edad, más aún tomando en cuenta que se continúa otorgando el subsidio en favor del referido menor.