SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
i)
De los antecedentes procesales que cursan en obrados, se tiene que el accionante interpone la presente acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades demandadas quebrantaron los derechos que invoca en la misma; puesto que: i) El Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal del Fiscal General del Estado, emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 221/2014 de 14 de diciembre, que resuelve anular la Resolución Sumariante 022/2014 de 25 de noviembre, disponiendo que el Sumariante del Ministerio Público emita una nueva resolución disciplinaria (Conclusión II.1.), agravando su situación al aumentar otras faltas más graves por los que debía ser procesado y exponerlo a las sanciones correspondientes; ii) Por Resolución Sumariante 012/2015 de 18 de junio, Marco Antonio Vega Belaunde, Autoridad Sumariante de la citada institución -ahora codemandado- declaró al accionante responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 120.3 de la LOMP, imponiéndole la sanción de multa del 10% de su haber mensual y de la falta disciplinaria descrita en el art. 121.20 de la misma norma, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (Conclusión II.2.); iii) El Fiscal General del Estado -hoy demandado- dictó la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 166/2015 de 10 de septiembre, revocando parcialmente la Resolución Sumariante 012/2015, resolviendo en el fondo que al declararse al ahora accionante no responsable de la comisión de la falta disciplinaria descrita en el art. 120.18 de la LOMP, siendo que se le impuso tanto una sanción por una falta grave como por una muy grave, se ejecute solamente la sanción que corresponde al art. 122.3 de la misma norma; es decir, su destitución definitiva (Conclusión II.3.); y, iv) Se procedió a la sanción que se le impuso, sin considerar su condición de progenitor de un niño menor a un año de edad, desconociendo su inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ese Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución
- III.4.2. Sobre la
- Sobre la falta disciplinaria prevista en el art. 120.18 de la LOMP
- En relación a la falta disciplinaria establecida en el art. 121.20 de la LOMP
- III.4.3. Sobre la inamovilidad laboral por la condición de padre progenitor
- REVOCAR