SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

i)

           De los antecedentes procesales que cursan en obrados, se tiene que el accionante interpone la presente acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades demandadas quebrantaron los derechos que invoca en la misma; puesto que: i) El Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal del Fiscal General del Estado, emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 221/2014 de 14 de diciembre, que resuelve anular la Resolución Sumariante 022/2014 de 25 de noviembre, disponiendo que el Sumariante del Ministerio Público emita una nueva resolución disciplinaria (Conclusión II.1.), agravando su situación al aumentar otras faltas más graves por los que debía ser procesado y exponerlo a las sanciones correspondientes; ii) Por Resolución Sumariante 012/2015 de 18 de junio, Marco Antonio Vega Belaunde, Autoridad Sumariante de la citada institución -ahora codemandado- declaró al accionante responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 120.3 de la LOMP, imponiéndole la sanción de multa del 10% de su haber mensual y de la falta disciplinaria descrita en el art. 121.20 de la misma norma, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (Conclusión II.2.); iii) El Fiscal General del Estado -hoy demandado- dictó la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 166/2015 de 10 de septiembre, revocando parcialmente la Resolución Sumariante 012/2015, resolviendo en el fondo que al declararse al ahora accionante no responsable de la comisión de la falta disciplinaria descrita en el art. 120.18 de la LOMP, siendo que se le impuso tanto una sanción por una falta grave como por una muy grave, se ejecute solamente la sanción que corresponde al art. 122.3 de la misma norma; es decir, su destitución definitiva (Conclusión II.3.); y, iv) Se procedió a la sanción que se le impuso, sin considerar su condición de progenitor de un niño menor a un año de edad, desconociendo su inamovilidad funcionaria.