SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

III.4.1.   Sobre la Resolución

         Expuesta la problemática planteada, en principio corresponde verificar si la denuncia efectuada sobre la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 221/2014, cumple con los requisitos para que se ingrese a su análisis vía acción de amparo constitucional. En mérito a ello, de obrados se tiene que dicha Resolución -que determinó la anulación de la Resolución Sumariante 022/2014, y ordenó se emita una nueva, de conformidad a los fundamentos expuestos- fue notificada al accionante por cédula el 18 de diciembre de 2014 (fs. 197), pero la misma no fue denunciada en la vía constitucional dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del CPCo, preceptos que exigen que esta acción tutelar debe ser planteada dentro del plazo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada. Es así que conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha omisión impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada respecto a dicha Resolución, correspondiendo denegar la tutela sobre esta.