SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sumariante 012/2015 de 18 de junio, Marco Antonio Vega Belaunde, Autoridad Sumariante del Ministerio Público -hoy codemandado-, declaró al ahora accionante: a) Responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 120.3 de la LOMP, imponiéndole la sanción de multa del 10% de su haber mensual; b) No responsable de la falta disciplinaria descrita en el art. 120.13 de la referida Ley, por lo que no correspondía imponerle ninguna sanción; c) Responsable respecto a la falta disciplinaria tipificada en el art. 120.18 también de la LOMP, imponiéndole una sanción de multa del 10% de su haber mensual; y, d) Responsable de la falta disciplinaria descrita en el art. 121.20 de la misma norma, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal (fs. 199 a 209). Contra dicha Resolución el hoy accionante formuló recurso jerárquico, a través del memorial de 8 de julio de 2015 (fs. 216 a 221 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ese Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución
- III.4.2. Sobre la
- Sobre la falta disciplinaria prevista en el art. 120.18 de la LOMP
- En relación a la falta disciplinaria establecida en el art. 121.20 de la LOMP
- III.4.3. Sobre la inamovilidad laboral por la condición de padre progenitor
- REVOCAR