SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
III.4.2. Sobre la
Por otra parte, en lo que respecta a la Resolución Sumariante 012/2015 y a la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 166/2015, antes de verificar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, es necesario aclarar que la revisión de las actuaciones realizadas por las autoridades demandadas se efectuará a partir de la actuación del Fiscal General del Estado, puesto que dicha autoridad jerárquica, tiene la posibilidad de revisar las actuaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía.
En ese sentido, el análisis será a partir de la determinación asumida por el Fiscal General del Estado, que revocó parcialmente la Resolución Sumariante 012/2015, impugnada por el accionante, que dispuso la destitución definitiva de su cargo y su consiguiente retiro de la carrera fiscal (Conclusión II.3.).
En esta acción de defensa se denuncia que dicha decisión atenta al principio de congruencia entre el hecho investigado y sancionado, dado que no solo no repara la injusta sanción por la falta gravísima descrita en el art. 121.20 de la LOMP, sino que para hacerlo modifica la base fáctica con la que ejerció defensa en el proceso y sobre cuyas consideraciones ejerció el derecho a recurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ese Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución
- III.4.2. Sobre la
- Sobre la falta disciplinaria prevista en el art. 120.18 de la LOMP
- En relación a la falta disciplinaria establecida en el art. 121.20 de la LOMP
- III.4.3. Sobre la inamovilidad laboral por la condición de padre progenitor
- REVOCAR