SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 165 a 167 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el “Auto de 25 de febrero de 2016”, emitido por los Vocales demandados, quienes deberán emitir una nueva Resolución conforme lo establecido en los arts. 256 y ss. del Código Procesal Civil, acorde con los actuados del referido proceso de división y partición de bienes, respetando lo dispuesto en el art. 16 de la “Ley de Organización Judicial”, por consiguiente, se mantiene firme el Auto de 23 de febrero de 2016; bajo los siguientes fundamentos: 1) Por los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que pese a que precluyó el periodo de prueba en la etapa de división de bienes gananciales, los ahora demandados retrotrayeron el mismo, inobservando los avalúos realizados, entre los cuales se encuentra el peritaje de la propiedad agraria del cantón “Campo Ana”, que fue corrido en traslado a ambas partes del mencionado proceso y posteriormente, objetado por la demandada -ahora tercera interesada-, quien incluso desistió del referido peritaje; posteriormente, el Juez demandado emitió el Auto de 31 de diciembre de 2015, contemplando la Resolución de 17 de igual mes y año que aprueba los avalúos presentados por las partes; sin embargo, incurrió en un error al referir que ninguna de las partes presentaron el avalúo de la propiedad “Vista Alegre” del Cantón “Campo Ana”, dándoles nuevamente un plazo de tres días a las partes para proponer perito, siendo que ya existían los peritajes extrañados; 2) Las autoridades demandadas, al haber retrotraído el periodo probatorio ya precluido y anular obrados hasta el Auto de 23 de febrero de 2016, incumplieron lo dispuesto en el art. 16 de la “Ley del Órgano Judicial” (sic), puesto que precluyó el derecho de ofrecer prueba pericial de dicha propiedad agraria, que le atinge a la ahora tercera interesada, lo que implica que con la nulidad de obrados dispuesta en el Auto de Vista 87/2016, se lesionó el derecho al debido proceso del hoy accionante, en razón a que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de alzada demandado, inobservaron el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -hoy abrogado-, referido a la dirección del proceso, bajos cuyos alcances no es pertinente anular por anular, en razón al principio de trascendencia; y, 3) La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos, por cuanto, no corresponde recibir pruebas al existir en actuados la prueba pericial extrañada, como solicitó el Juez demandado y en cuanto a los Vocales demandados, al anular obrados mediante el Auto de Vista 87/2016, bajo el argumento que la demandada presente su peritaje alegando que por esa razón se encontraba en indefensión, también lesionaron el debido proceso.