SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
Por consiguiente, el accionante al no haber acreditado los presupuestos enunciados en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar un análisis sobre el fondo de lo expuesto; máxime, si conforme a la específica misión encomendada por el legislador constituyente, no puede constituirse en una instancia de apelación y/o revisión de lo obrado por otras jurisdicciones, así la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, concluyó que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]). Consideraciones que en el caso devienen en la denegatoria de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR