SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Luz Bolivia Aguilar Jiménez, mediante su abogado, en audiencia, indicó que una vez notificada con la Resolución de 17 de diciembre de 2015, propuso oportunamente su perito valuador; sin embargo, pese a que se apersonó al Juzgado juntamente con dicho perito, les indicaron que el expediente no se encontraba al corriente, por lo que nunca se pudo tomar el juramento de ley, posteriormente, ante la emisión del Auto de 23 de febrero de 2016, donde establece que no presentó su avalúo, -razón por la que aprobó el avalúo del ahora accionante- interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, mereciendo el fallo que revocó dicho actuado; por lo que conforme a lo expuesto, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR