SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.2.
II.2. Por Auto 59 de 2 de junio de 2016, José René Quezada Ribera, Roberto Raúl Arias Sejas y Erwin Osinaga Solares, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- en cumplimiento al art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y las SSCC “1926/2003-R” y “1197/2002-R”, declararon procedente la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el hoy accionante, determinando la imposición de medidas sustitutivas en conformidad de lo previsto en el art. 240 del referido Código, entre las cuales se dispuso la fianza económica de Bs50 000.- (fs. 23 y vta.).