SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
resolución de aplicación de medidas cautelares
En ese marco de celeridad en las actuaciones judiciales y aplicando la normativa procesal que rige para el conocimiento y resolución de medidas cautelares, el referido fallo constitucional precisó que: “En virtud del art. 180.II de la CPE, toda resolución de aplicación de medidas cautelares o que resuelva una solicitud de cesación a la detención es susceptible de impugnación, posibilidad que se encuentra reconocida por el art. 251 del CPP, y ante la formulación de una apelación el juez de primera instancia se encuentra compelido a enviar en un plazo no mayor a veinticuatro horas toda la documentación necesaria para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica.
La jurisprudencia constitucional dictada sobre el particular, fue constante y reiterativa, en determinar que las peticiones que involucran el derecho a la libertad física de las personas, deben ser resueltas con celeridad, o dentro de plazos razonables; empero, no sólo implica la resolución misma de lo solicitado o el recurso interpuesto, sino a todo el trámite administrativo que conlleva la tramitación del recurso de apelación y es que, una retardación en la remisión de los actuados u otras situaciones, que hacen a la tramitación misma del pedido en el que está de por medio el derecho a la libertad, también comprende su lesión, sin que pueda existir justificativo válido del demandado, salvo excepciones extremas y plenamente demostradas…” (las negrillas son nuestras).