SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

III.3.   Sobre la actuación del Tribunal de garantías

En relación a la denegatoria de tutela efectuada por el Tribunal de garantías, cabe mencionar que ciertamente en su Resolución se evidencia una total falta de congruencia, pues al disponer que José René Quezada Ribera, Juez Técnico ahora demandado reencause el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP, y al declarar nulo el decreto de 13 de junio de 2016, lo que en los hechos hace es conceder la tutela, no coincidiendo esa determinación con el fundamento empleado para denegar la tutela, por lo que corresponde instar a dicho Tribunal de garantías a observar su actuación para posteriores intervenciones como Tribunal de garantías, debiendo guardar la congruencia debida en la emisión de todas sus resoluciones judiciales.

Asimismo, esta Sala advierte que la remisión de la presente acción de defensa fue efectuada por el Tribunal de garantías el 4 de julio de 2016 -constancia courier- (fs. 49) cuando la Resolución 05, fue dictada el 15 de junio de igual año, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV del CPE.