SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2

Fecha: 07-Sep-2016

a)

Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por escrito cursante de fs. 30 a 31 vta., señalaron lo siguiente: a) En la audiencia de modificación de la medida cautelar, la Comisión de Fiscales no se encontraba presente y revisado el cuaderno procesal se pudo constatar que con la Resolución emergente de ese acto procesal, el Ministerio Público no fue notificado, esa es la razón para observar el trámite de apelación incidental, todo con el objeto de evitar nulidades posteriores, más aun si la misma norma procesal dispone que el Juzgado de origen debe subsanar las observaciones; b) En cuanto a la falta de los poderes de representación cabe recalcar que, la misma contraviene lo dispuesto por el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) La “SC 0117/2014” declaró que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en los actos propios de la jurisdicción ordinaria, cuando el razonamiento de la resolución es acorde a los hechos debatidos en audiencia; asimismo, de la lectura de la demanda de acción de libertad no se evidencia de manera cierta y concreta, sobre cómo fueron vulnerados los derechos; y, d) A efectos de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria se deben cumplir con ciertos parámetros; empero, en el presente caso el accionante incumplió con dicha exigencia, pues no se tiene certeza sobre qué principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico fueron conculcados, más aun si en el presente caso el expediente fue devuelto al Juzgado de origen, para que se cumpla con las determinaciones del Tribunal de apelación.