SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2

Fecha: 07-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado dentro del caso 7916/2015 que sigue el Ministerio Público en contra de Martin Belaunde y otros, por la presunta comisión de los delitos de evasión y otros, causa radicada en el Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz.

Dentro del proceso penal referido precedentemente, mediante Resolución 225/2015 de 13 de julio, se benefició con la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria en casa de su hermana, la presentación semanal y registro en el biométrico del Ministerio Público, arraigo y una fianza económica, medidas cumplidas a cabalidad desde que le fueron impuestas.

El 2 de agosto del referido año, solicitó modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, por razones atribuibles al Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, la audiencia fue celebrada el 16 de agosto de 2016, oportunidad donde la autoridad judicial negó su solicitud de salida laboral y académica, razón por la que en la misma audiencia, presentó apelación incidental contra dicha decisión, amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por consiguiente, desde el martes 30 de agosto del referido año, la causa fue sorteada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, recién el 6 de septiembre del mismo año, las autoridades judiciales demandadas emitieron Auto disponiendo la devolución del cuaderno de apelación, arguyendo que en el mismo no existía la resolución que dispuso la detención domiciliaria, la notificación al Ministerio Público, los poderes de representación del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones exteriores, “Ministerio de Transparencia”, “Comando Departamental” y Consejo de la Magistratura, en efecto, con dicho argumento devolvió obrados al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción de El Alto.

Velando por sus derechos al trabajo y al estudio, solicitó la modificación de la medida cautelar, pues necesitaba trabajar y estudiar en la Universidad La Salle; sin embargo, la Resolución apelada no puede ser revisada como consecuencia de las observaciones de carácter formal; no obstante, que el Tribunal Constitucional consideró injustas, dilatorias e innecesarias este tipo de observaciones, puesto que las mismas le ocasionan un grave perjuicio al no permitir la realización de la audiencia de apelación, más aun si la misma ley señala que la apelación se resolverá en el plazo de tres días de radicada la causa, por lo que no puede estar sujeto a la negligencia de los funcionarios del Juzgado de donde surgió la impugnación.