SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2
Fecha: 07-Sep-2016
iii) Reparador
iii) Reparador, cuando puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o injusta, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción. Supuestos de procedencia que se encuentran previstos en los precitados artículos del párrafo anterior, cuando hacen referencia al ilegítimo procesamiento y privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador; y en su caso, traslativo o de pronto despacho” (las negrillas corresponden al texto original).
No obstante del carácter tutelar precedentemente desarrollado, la jurisprudencia constitucional desarrolló los presupuestos de activación de la presente acción tutelar; así, en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró que: “…el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.