SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2

Fecha: 07-Sep-2016

denegó

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De conformidad con lo previsto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad es el mecanismo procesal para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada presa o que considere que su vida e integridad física está en riesgo; 2) De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se colige que el accionante pretende que a través de la presente acción tutelar se ordene al Tribunal de apelación a realizar la audiencia a efectos de resolver su apelación incidental, por lo que no es viable asimilar la acción de libertad de pronto despacho; 3) No concurren los presupuestos para la activación de esta acción tutelar, por cuanto no puede disponerse la celeridad de los actos procesales de la jurisdicción ordinaria en la que no se constata la vulneración del derecho a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, razón por la que, los posibles actos ilegales y omisiones indebidas, deben ser resueltas por otro tipo de acciones; y, 4) Finalmente, esta problemática no guarda ninguna relación análoga con lo resuelto por la SCP 0036/2016-S3 de 4 de enero, dado que esta última hace referencia a la resolución de detención preventiva.