SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S2
Fecha: 07-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la minuciosa compulsa de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, este Tribunal debe examinar si el acto ilegal denunciado ingresa al ámbito de protección de la presente acción tutelar, a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada. En este sentido, los antecedentes del proceso informan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria; en consecuencia, con la finalidad de mejorar su situación jurídica y de ejercer sus derechos al trabajo y al estudio, solicitó salida laboral y académica, petición que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional; en consecuencia, interpuso recurso de apelación incidental para que el Tribunal de alzada examine; sin embargo, en lugar de resolver la impugnación, los Vocales ahora demandados, mediante decreto de 1 de septiembre de 2016, realizaron una observación de orden meramente formal y dispusieron la devolución del cuaderno de apelación al Juez de origen; en consecuencia, es sobre la base de estos hechos que este Tribunal debe desplegar su análisis.
De acuerdo a los argumentos y la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de libertad es el mecanismo de protección de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; es decir, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los presupuestos de activación de la presente acción tutelar se reducen a tres elementos: “a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”; por lo tanto, la acción de libertad se desarrolla únicamente sobre estos presupuestos, de manera que los aspectos ajenos a los enunciados precedentemente, deben ser conocidos y resueltos mediante otros mecanismos de protección, ya sea en el ámbito de la jurisdicción constitucional o en la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, es imperioso recordar que de acuerdo a la doctrina constitucional, el habeas corpus que equivale a la acción de libertad en el régimen constitucional imperante, se concibe desde distintas tipologías y una de ellas es el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, que en nuestra realidad constitucional equivale a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es garantizar el principio de celeridad y contrarrestar cualquier acto dilatorio que repercuta negativamente en los derechos tutelados por la presente acción tutelar.
En el marco de las consideraciones precedentemente desarrolladas cabe recalcar que en el caso particular, el accionante pretende activar la presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, pues considera que las observaciones al trámite de la apelación incidental son dilatorias e innecesarias y, por lo mismo, infringen o repercuten negativamente en los derechos tutelados por la acción de libertad; así, del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que el trámite de la apelación incidental emerge del rechazo a su solitud de salida laboral y académica, en efecto, los actos denunciados en esencia no guardan vinculación con los derechos tutelados por la presente acción tutelar, sino con los derechos al trabajo y al estudio, ya que la apelación incidental no busca la obtención de una resolución que defina directamente la libertad del imputado. Entonces, ante la inexistencia de una vinculación directa con los derechos a la vida, la libertad física o de locomoción, el presente mecanismo constitucional, aunque en su modalidad traslativa o de pronto despacho, no se constituye en vía idónea para contrarrestar las posibles infracciones al principio de celeridad. Un entendimiento contrario implicaría extender el ámbito de protección de la presente acción tutelar a los derechos al trabajo y al estudio; no obstante, que para ese propósito el legislador constituyente estableció mecanismos específicos, habida cuenta que, la acción de libertad en su tipología traslativa o de pronto despacho está reservada para contrarrestar acciones u omisiones dilatorias, siempre que repercutan negativamente en los derechos protegidos por la acción de libertad.