Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
2)
2) Respecto a la demostración del agotamiento de las vías y medios para la protección de sus derechos, el accionante refiere no haber presentado documento alguno respecto de nota de queja sobre la regularización de los trámites realizados ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en virtud a que la vulneración de sus derechos fue directa; por lo que, no correspondía presentar quejas ni reclamos al respecto y menos esperar respuesta a la misma tal cual la exigencia de la Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 33 del CPCo.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR