AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
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La citada Jueza por Resolución 07/2016 de 23 de diciembre cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a indicar expresamente el acto u omisión ilegal en el que incurrió el accionado, se limitó a señalar los derechos que habrían sido vulnerados, mas no así con que actos y de qué manera (hechos fácticos) fueron vulnerados; ii) Respecto a que el accionante debería demostrar que agotó todas las vías y que no existe otro medio para la protección de sus derechos vulnerados y si la presente acción fue interpuesta dentro el plazo de seis meses conforme la norma constitucional, además de acuerdo a los antecedentes de su relación de los hechos, el accionante debía adjuntar de manera obligatoria la nota de queja y/o regularización de las situaciones que señala ante el Gobierno Autónomo de La Paz, así como la correspondiente respuesta, se establece que no adjuntó la referida nota, tampoco la respuesta a la misma, no habiendo demostrado el agotamiento de los recursos, medios o vías idóneas previstas por el legislador ordinario en uso de su libertad configuradora para la defensa de sus derechos y garantías; y, iii) No identificó a los terceros interesados, como tampoco dio cumplimiento al señalamiento de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 33 del CPCo.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR