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    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA

    Fecha: 17-Ene-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 07/2016 de 23 de diciembre, cursante a fs. 30 a 31 vta., pronunciada por la Jueza Publica Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • por
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • art. 33 del CPCo.
    • II.3.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • 2)
    • 3)
    • CONFIRMAR

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