Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 07/2016 de 23 de diciembre, cursante a fs. 30 a 31 vta., pronunciada por la Jueza Publica Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 33 del CPCo.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR