AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
3)
Es menester señalar que conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, para que una demanda de amparo constitucional pueda ser analizada en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar, los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos y garantías, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, toda vez que es en el mismo proceso o instancia correspondiente donde deben ser reparados.
En el caso presente, si bien el accionante acudió a la oficina de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a solicitar el pago de impuestos sobre el inmueble del cual es copropietario; sin embargo, no adjuntó documentación fehaciente que evidencie que efectivamente agotó los medios o recursos idóneos legales para la tutela de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados y señalados a través de esta acción de defensa, a pesar de que dicho extremo fue observado oportunamente por la Jueza de garantías para que pueda ser subsanado; empero, no demostró haber agotado la vía administrativa.
En ese entendido, de los fundamentos jurídicos esgrimidos dentro del presente fallo, se advierte que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia; asimismo, el principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, debe ser entendido como el agotamiento de todas las instancias, sea administrativa o judicial donde se acusa la vulneración; toda vez que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados, es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda esta acción de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 33 del CPCo.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR