Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2016, cursante de fs. 13 a 23 vta., el accionante refirió que de los antecedentes se demuestra que es copropietario de un inmueble ubicado en la Av. Mariano Baptista de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, junto a su hermano Edwin Antonio Mayta Mendoza (ya fallecido) y que por dicha razón tiene vínculo con el Estado en relación al pago del cincuenta por ciento del impuesto por dicho inmueble; por lo que solicitó que en el sistema tributario se le incorpore como titular de pago impositivo; ya que en dicho sistema se encuentra inscrito solo su hermano.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 33 del CPCo.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR