Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia violación al derecho fundamental a que el Estado debe reconocerle un domicilio legal; al derecho a la defensa en proceso de fiscalización; al derecho a la petición; a la inviolabilidad de su domicilio y violación de los derechos de deberes impositivos con el Estado Plurinacional de Bolivia, al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 33 del CPCo.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR