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    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA

    Fecha: 17-Ene-2017

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante denuncia violación al derecho fundamental a que el Estado debe reconocerle un domicilio legal; al derecho a la defensa en proceso de fiscalización; al derecho a la petición; a la inviolabilidad de su domicilio y violación de los derechos de deberes impositivos con el Estado Plurinacional de Bolivia, al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • por
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • art. 33 del CPCo.
    • II.3.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • 2)
    • 3)
    • CONFIRMAR

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