AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

a)

Que en ese ámbito, serian tres los perjuicios en los cuales ingresaría la administración tributaria de dicho Municipio al negarse notificarlo con el adeudo tributario: a) Que en anteriores meses el Estado habría promulgado modificaciones en la Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492-, que implican beneficios que le son negados por la administración tributaria; b) Que nos encontramos en un periodo de regulación tributaria que culminaba en el mes de diciembre de 2016; y, c) Que en un caso invocado por la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) La Paz, se determinó un recorte de efectivo tratamiento para las fiscalizaciones a las cuales tiene derecho de realización la administración tributaria, pero que no pueden superar los cuatro años en forma correspondiente, lo que constituye un precedente que invoca el derecho estatal a fiscalizar en un máximo de cuatro años -a partir de 2012- y que para recibir esos beneficios tributarios debe ser notificado y se lo reconozca como contribuyente.

Agregó que al apersonarse a la oficina de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, su asunto fue derivado a la Sección de Ejecución de Adeudos Tributarios, donde su encargado y/o jefe Lic. Ronald Cortes y toda la Unidad se negaron a atenderlo y que ese accionar violenta los derechos de deberes impositivos con el Estado y además se conculcó el derecho de petición.