AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
Al respecto la SC 0150/2010-R de 17 de mayo entre otras, estableció que esta acción tutelar: “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados…” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 33 del CPCo.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito la presente acción tutelar queda abierta siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR