Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 004/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Sarmiento Vargas contra Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR