AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA

Fecha: 25-Ene-2017

II.3.1. Otras consideraciones

En otro orden, y solo a mayor abundamiento, los Jueces y Tribunales de garantías, tienen la obligación de conocer la normativa respecto a la tramitación de las acciones de defensa puestas en su conocimiento; en cuanto a las causales de improcedencia reglada determinadas en los arts. 53 y 54 del CPCo, la subsidiariedad es entendida, no solo por la norma si no por la amplia jurisprudencia constitucional, como la inexistencia de otro medio ordinario de defensa del cual pueda hacer uso, a objeto de corregir lo que se considere contrario; en ese marco, el hecho que una norma específica no determine un recurso no debe interpretarse como la negativa a la apertura de una acción de amparo constitucional, la cual es expresamente una medida excepcional en reguardo de derechos y garantías constitucionales.