Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su triple dimensión como derecho, garantía y principio, a un proceso pronto, justo, transparente y sin dilaciones, a recurrir los fallos, a la tutela judicial efectiva, a una resolución motivada y argumentada, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR