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    AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA

    Fecha: 25-Ene-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 004/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • I.
    • Fragmento 7
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
    • Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
    • si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
    • II.3.1. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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