Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
I.
El accionante sostiene que el auto denominado conminatoria del cual se pide su nulidad es inimpugnable e irrecurrible, en ese sentido existe una flagrante contradicción con los postulados de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, al señalar que pese a ser irrecurribles no pueden ser objeto de acción de amparo constitucional, desconociendo que no existe otro medio de defensa para revisar el acto ilegal emitido por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR