Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución de conminatoria de 24 de mayo de 2016, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero en suplencia legal de su similar Segundo del departamento de La Paz, para continuar con el control jurisdiccional, observando el inicio del desarrollo de cada etapa, e imprimir la celeridad correspondiente, debiendo el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del citado departamento, efectuar la devolución de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR