AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-RCA

Fecha: 25-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 58 a 67 vta., el accionante manifiesta que, el Fiscal de Materia presentó resolución de imputación formal el 30 de marzo de 2015 contra Ángel Renán Miranda Valdéz por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, siendo el mismo notificado el 20 de noviembre de ese año; posteriormente, obtuvo información descubriéndose nuevos supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ampliándose la denuncia contra el referido imputado, María Estanislava y Dalma Gistianova ambas Flores Flores; la cual fue admitida mediante requerimiento fiscal el 2 de febrero de 2016; disponiéndose la notificación a los imputados el 11 de igual mes y año, para que presten su declaración informativa.

Posteriormente, el 4 de abril de 2016, interpuso memorial al actual Fiscal de Materia, para que comunique al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, la ampliación de la denuncia; sin embargo, recién el 18 de mayo del mismo año, dicho Fiscal hizo conocer la ampliación, correspondiendo la demora a factores imprevisibles, como el procesamiento del anterior Fiscal de Materia, el precintado de esa oficina y la nueva asignación, siendo el actual encargado procesado en la vía disciplinaria por retardación de justicia e incumplimiento de plazos, ya que ante la queja planteada, presentó la ampliación de la denuncia ante el citado Juez el 18 del indicado mes y año, solicitando sesenta días para concluir la investigación preliminar por nuevos delitos contra los imputados, el cual fue considerado por presentado, asumiéndose que el Órgano jurisdiccional admitió la citada ampliación, lo que conlleva a que el plazo para concluir la misma, vence el 19 de julio de ese año.

Sin embargo, el 24 de mayo de 2016, de manera incongruente y contradictoria la autoridad ahora demandada emitió conminatoria para que el Fiscal de Materia presente su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, a fin de concluir la etapa preparatoria, desconociendo la ampliación de la investigación, entendiendo que la misma se encontraba en la primera fase, no pudiendo ingresar a la tercera que sería la conclusión de ésta; ya que, la misma comienza con la notificación de la imputación formal, la cual constituye el inicio del proceso penal, Resolución que no es recurrible conforme los arts. 403, 404 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando en este caso que existe pluralidad de personas y delitos, y que aún no se inició proceso alguno contra María Estanislava y Dalma Gistianova ambas Flores Flores, debiendo observar lo dispuesto por los fallos del Tribunal Constitucional que son de carácter vinculante y obligatorio, citando la SC 1423/2002-R de 22 de noviembre.

Otro acto que considera como atentatorio a sus derechos, es la suspensión arbitraria de la audiencia de resolución de incidentes y excepciones promovida por la defensa, las cuales son de previo y especial pronunciamiento como la extinción de la acción penal por duración máxima del desarrollo de la etapa preparatoria, no obstante al haberse corrido con los trámites de emplazamiento, se señaló audiencia para el 6 de junio de 2016, la misma que se suspendió de forma ilegal, remitiendo todo al “Tribunal de Sentencia”, refiriendo que era por la inasistencia de las partes, sin embargo en Sala se encontraba su abogado al cual se le negó el uso de la palabra, indicando que le hacían perder su tiempo.

Solicitó incidente de actividad procesal defectuosa el 2 de junio de 2016, el cual solo resolvió el traslado, mismo que no fue resuelto; y lamentablemente el 3 de igual mes y año el Fiscal de Materia, presentó acusación únicamente contra Ángel Renán Miranda Valdez, dejando el proceso abierto contra el mismo y otras por la sindicación de la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.