AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA
Fecha: 27-Ene-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante providencia de 21 de diciembre de 2016, cursante a fs. 358, dispuso que la accionante aclare y subsane lo siguiente: a) Concretar su demanda de manera objetiva, señalando con precisión los hechos, actos ilegales u omisiones que se acusa a cada una de las autoridades recurridas de manera objetiva como vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; b) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera lesionados. Concretar cuál es la pretensión que pide sea declarada por el tribunal de amparo y que el petitum debe referirse a la reparación de los supuestos actos infractores denunciados; c) Que conforme al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la accionante deberá demostrar que agotó todas las vías y que no existe otro medio para la protección de sus derechos y aclarar respecto a las citaciones y notificaciones con la Resolución Final de 19 de enero de 2016 (fs. 56 a 61) notificada el 21 de enero de 2016, con la finalidad de establecer que la presente acción tutelar se interpuso dentro del plazo de seis meses conforme prevé la norma constitucional o la “…EXCEPCIONALIDAD DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic) deberá justificar y demostrar documentadamente la viabilidad de la presente acción de defensa; y, d) Identificar a terceros interesados. A ese efecto, la Jueza de garantías, le otorgo tres días para subsanar las observaciones bajo alternativa de tener por no presentada la acción tutelar.
La accionante fue notificada el 22 de diciembre de 2016 con dicho proveído, respondió a las observaciones con memorial de 28 del mismo mes y año (fs. 360 a 378 vta.), cuyo encabezamiento señala “RATIFICA LO SEÑALADO EN LA ACCION TUTELAR, ERRÓNEA Y MALICIOSAMENTE OBSERVADA, SUBSANA PUNTO 4” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR