AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA
Fecha: 27-Ene-2017
la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…” (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, los jueces y tribunales de garantías deben verificar de manera obligatoria los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, porque la ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procesales que son de actividad exclusiva de la jurisdicción ordinaria y además que se realice una interpretación de la legalidad ordinaria; por cuanto, se determina que la accionante no cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la presente acción tutelar de acuerdo a los previsto por el art. 33. 1 y 5 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR