AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA
Fecha: 27-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 311 a 357 vta.; la accionante manifestó que en su condición de estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana (U.C.B.) “San Pablo” de La Paz, desde 1994 a 1996 para luego reincorporarse el 2015, llevó varias asignaturas, de las cuales reprobó algunas de ellas; por lo que, haciendo uso de su legítimo derecho, procedió a reclamar sobre dichas calificaciones ante el Jefe de la Carrera de Derecho de la citada Universidad contra los Docentes a quienes acusó de haberle quitado puntos inclusive en exámenes con respuestas correctas en las asignaturas que regentan, en vez de resolver sus reclamaciones y haciendo uso de un documento anónimo, le iniciaron un proceso disciplinario por un supuesto incidente con uno de ellos, lo que considera atentatorio, inmoral, nefario, abusivo, doloso, fraudulento además de discriminatorio, a través del cual dispusieron su suspensión como estudiante por un año académico -dos semestres-.
Señaló además, que todo el proceso disciplinario seguido en su contra fue planificado con la finalidad de ocasionarle un gran perjuicio en su formación académica, por lo que solicitó al Rector de la U.C.B. “San Pablo”, que remitiera los antecedentes del caso ante el Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB, autoridad que se excusó de pronunciarse y revisar el caso, arguyendo no tener potestad para conocerlo, decisión que la accionante también considera vulneradora de sus derechos provocando indefensión absoluta.
Posteriormente, la accionante impetró la intervención de la Procuraduría General del Estado, como instancia encargada de precautelar los intereses del Estado, despacho que determinó a través de su Directora General de Asuntos Jurídicos la imposibilidad de atender solicitudes de carácter personal a partir de procesos disciplinarios internos de instituciones que no competen al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR