AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA
Fecha: 27-Ene-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Que la acción tutelar fue interpuesta en tiempo preciso y oportuno, sosteniendo que el rechazo de la presente acción de defensa por parte de la Jueza de garantías, puede ser interpretado como una declaración de complicidad y encubrimiento de los actos perpetrados por los demandados, comprometiendo a la autoridad de garantías constitucionales en miembro de la ya configurada (por la accionante) “Asociación Delictuosa”, constituyendo la no admisión de la presente acción de defensa en méritos y base jurídica para el inicio de un proceso por prevaricato en su contra.
Manifiesta su pertinencia respecto a que se habría concluido la vía administrativa con la Resolución Jerárquica en previsión a lo establecido en el art. 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo, aclarando que la referida Resolución le fue notificada el 23 de junio de 2016, habiendo presentado la acción de defensa el 20 de diciembre de 2016, es decir dentro de los seis meses.
Concluye que la documentación adjunta, prueba los presuntos actos perpetrados por los Docentes demandados y que habiéndose agotado la vía administrativa, corresponde impetrar la tutela jurídica de los derechos lesionados mediante la presente acción tutelar y que las observaciones realizadas por la Jueza de garantías constituyen obstrucción de justicia y reticencia maliciosa ignorando de manera flagrante la Resolución Jerárquica que le fue notificada el 23 de junio de 2016; y, por lo tanto en base al sustento fáctico jurídico y la abundante acumulación de prueba objetiva solicita remitir obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se revoque la Resolución 10/2016 mediante la cual se resolvió tener como no presentada la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR