AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA
Fecha: 27-Ene-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la educación superior, a la no discriminación, a la petición, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la presunción de inocencia; y, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en debido proceso, a la congruencia entre acusación y condena, a un tribunal imparcial, a la igualdad procesal, a la impugnación y a la instancia plural en observancia de los arts. 9.5, 14.I, II y III, 17, 24, 77.I, 82.I, 91, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.I, 2 inc. h); y, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10, 11, y 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13.I del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 14.1, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR