AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA
Fecha: 27-Ene-2017
por no presentada
La Jueza de garantías por Resolución 10/2016 de 29 de diciembre (fs. 379 a 382), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que el escrito de 28 de diciembre de 2016, demuestra el incumplimiento de lo observado, señalando que la accionante respecto al primer punto simplemente hizo una redacción en la que no da a conocer cual el incidente suscitado con el ex Docente Carlos Alberto Goitia Caballero, que es similar al que tuvo con el resto de los Docentes demandados, aspecto considerado relevante, habida cuenta de que se les atribuye actos inmorales, abusivos, arbitrarios, nefarios, dolosos, fraudulentos y discriminatorios perpetrados en su contra; 2) Respecto al segundo punto, manifestó que la Comisión Sumarial inició el sumario el mismo día que recibió el documento de 2 de octubre de 2015 del Jefe de la Carrera de Derecho; sin embargo, no individualizó el precepto legal que prohíba a dicha Comisión iniciar el mencionado sumario; 3) De igual manera, al afirmar la accionante que “….EL DOCUMENTO ANONIMO FRAUDULENTO de fecha 2 de octubre de 2015 de un estudiante de la Carrera de Derecho la misma está firmada, con C.I. N° 5971996 LP, sin embargo, no contiene los nombres y apellidos del infraescrito…” (sic) sin señalar el artículo o disposición que obligue al solicitante de apertura de proceso universitario, colocar su nombre y apellido en el escrito. Tampoco determinó la norma que dispone que la Comisión Sumarial tiene el deber de “…recusarse ipso facto…” (sic) del conocimiento de la causa una vez notificados; 4) Que sobre el segundo punto “in fine”, de la revisión de su respuesta, establece que sin concretar su pretensión, la accionante únicamente ratifica en todas sus partes lo solicitado; 5) Sobre el tercer punto respecto al principio de subsidiariedad señaló que “…la accionante ha agotado todos los medios…(sic), soslayando la orden de demostrar el agotamiento de todos los medios y recursos legales y no solamente utilizar todos los medios y recursos idóneos pertinentes, omitiendo corregir o enmendar el punto 3 “in fine”; y, 6) En cuanto a identificar a terceros interesados, si bien identifica a varias personas, soslaya el deber de indicar el domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarlos, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde puedan ser notificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- CONFIRMAR