AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-RCA

Fecha: 27-Ene-2017

la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada

Respecto a la inmediatez corresponde manifestar que el art. 129.II de la CPE establece que “…la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras), extremo que dilucida el tema de oportunidad de su presentación computada desde el 23 de junio de 2016 en la que se le notificó con la Resolución Jerárquica, habiendo interpuesto esta acción de defensa el 20 de diciembre de 2016; es decir, dentro de los seis meses establecidos por la normativa.

En ese contexto, en función a los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, la Jueza de garantías y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; observa que en los memoriales presentados dentro de este amparo constitucional (fs. 311 a 357 y 360            a 378 vta.) y en el de impugnación (fs. 385 a 425); la accionante pese a lo extenso de su contenido, no realizó una adecuada fundamentación en relación a los hechos fácticos que originaron presuntos derechos vulnerados.

Bajo esos antecedentes, cabe establecer que no se encuentra el nexo de causalidad entre los elementos fácticos con relación al principio de verdad material que generó presuntos derechos lesionados en proporción a los hechos jurídicos relevantes debido a la acción u omisión que supuestamente efectuaron las autoridades demandadas