AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
1)
Mediante decreto de 2 de agosto de 2017 (fs. 59), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Unidad de Servicios Notariales; que fue respondida mediante memorial de 21 del mismo mes y año (fs. 61 a 64) con los siguientes argumentos: 1) No explica razonablemente los motivos por los cuales la norma acusada de inconstitucionalidad, seria contraria a la Constitución Política del Estado; 2) La Ley del Notariado Plurinacional -que fue modificada en parte por Ley 915 de 22 de marzo de 2017-, fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cumpliéndose así con el principio de reserva legal; c) El art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional, bajo el principio de tipicidad establece que la conducta sancionable, en la vía disciplinaria es el incumplimiento a circulares, instructivos y disposiciones que emita la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental; y, 3) Determinación que de ninguna manera se constituye en una cláusula de remisión ni requiere una ley de desarrollo, en ese contexto se aprobó el Instructivo DNP/D.E 008/2015 de 21 de julio, siendo constitucional su incorporación como instrumento destinado a mejorar el servicio notarial; por lo que, no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RESERVA LEGAL
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ‘competencia normativa’ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- RATIFICAR