AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA

Fecha: 11-Oct-2017

1)

Mediante decreto de 2 de agosto de 2017 (fs. 59), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Unidad de Servicios Notariales; que fue respondida mediante memorial de 21 del mismo mes y año (fs. 61 a 64) con los siguientes argumentos: 1) No explica razonablemente los motivos por los cuales la norma acusada de inconstitucionalidad, seria contraria a la Constitución Política del Estado; 2) La Ley del Notariado Plurinacional -que fue modificada en parte por Ley 915 de 22 de marzo de 2017-, fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cumpliéndose así con el principio de reserva legal; c) El art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional, bajo el principio de tipicidad establece que la conducta sancionable, en la vía disciplinaria es el incumplimiento a circulares, instructivos y disposiciones que emita la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental; y, 3) Determinación que de ninguna manera se constituye en una cláusula de remisión ni requiere una ley de desarrollo, en ese contexto se aprobó el Instructivo DNP/D.E 008/2015 de 21 de julio, siendo constitucional su incorporación como instrumento destinado a mejorar el servicio notarial; por lo que, no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta.