Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución Administrativa DIRNOPLU/041/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 65 a 69, pronunciada por la Directora de la Dirección del Notariado Plurinacional (DNP), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Betty Antonieta Avendaño Rosales, demandando la inconstitucionalidad del art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RESERVA LEGAL
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ‘competencia normativa’ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- RATIFICAR