Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 41 a 58, la accionante refiere que de oficio en Auto de Apertura de Proceso Sumario, Resolución SD.03/2017 de 23 de febrero, se inició en su contra proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave tipificada en el art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional que prevé: “El incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental en materia administrativa y de control de notarías”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RESERVA LEGAL
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ‘competencia normativa’ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- RATIFICAR