AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
rechazó
La Directora de la Dirección del Notariado Plurinacional, por Resolución Administrativa DIRNOPLU/041/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 65 a 69 rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante identificó la norma acusada de inconstitucional; sin embargo, no argumentó en qué medida existe la supuesta contradicción entre ambas normas, efectuando un mero análisis referente al debido proceso y sus elementos esenciales; ii) Se observa la inexistencia de nexo causal entre los hechos expuestos, la norma legal presumiblemente tachada de inconstitucional y los preceptos constitucionales aparentemente quebrantados; y, iii) La norma acusada de inconstitucional fue sancionada por la Asamblea Legislativa y promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cumpliéndose con el principio de reserva legal que viene acompañada del principio de tipicidad; por lo que, lo dispuesto en el art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional, establece que conducta es sancionable, que para el presente caso, se traduce en el incumplimiento a circulares, instructivos y disposiciones que emita la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental delimitando su ámbito de aplicación en materia notarial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RESERVA LEGAL
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ‘competencia normativa’ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- RATIFICAR