AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA

Fecha: 11-Oct-2017

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos, por el ordenamiento jurídico vigente.

Así, la acción de inconstitucionalidad, ciertamente fue promovida dentro de un proceso sumario disciplinario por la supuesta comisión de la falta grave tipificada en el art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional que prevé: “El incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental en materia administrativa y de control de notarías”, habiéndose dado cumplimiento a la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo y elevada en revisión por la autoridad legitimada conforme dispone el art. 79 del citado Código.

Sin embargo la accionante omitió cumplir con el requisito previsto por el  art. 27.II. inc. c) del CPCo; puesto que, de un análisis de la demanda de acción de inconstitucionalidad se evidencia la ausencia de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe precisar los argumentos por los cuales considera que ésta contraviene los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema, exponiendo las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción del precepto cuestionado con el texto constitucional, pues sólo así será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

En ese entendido, se evidencia que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional, no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 24.I.4; y, 27.II. inc. c) del CPCo; toda vez que, la exposición realizada en el memorial de la demanda en la que se solicitó se promueva la presente acción, carece de argumentación jurídico-constitucional, pues la accionante no expresa las razones o motivos por los cuales considera que el contenido de la norma impugnada contradice la Norma Suprema, asimismo, se advierte que no consiguió generar duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado.