AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-CA
Fecha: 11-Oct-2017
la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
Por otro lado, esta Comisión de Admisión de este Tribunal no evidencia la identificación del nexo de causalidad que existiría entre la norma supuestamente inconstitucional y la decisión final que pueda adoptarse a la conclusión del proceso disciplinario seguido en contra de la accionante, dicho en otros términos, no ha demostrado a esta jurisdicción que la decisión final que vaya a dictarse dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa impugnada, pues lejos de acreditar ese nexo, se limitó a señalar de manera reiterada que “…la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves” (sic) (fs. 54), advirtiéndose la inobservancia de la parte in fine del art. 79 del CPCo, referido a la vinculatoriedad de la norma acusada de inconstitucional y la decisión final que pueda emitirse en la resolución de la causa.
De lo manifestado supra, se tiene que la accionante incumplió con los requisitos indispensables para promover la acción de inconstitucionalidad, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta contravención de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una argumentación jurídico constitucional, que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; asimismo se advierte que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo de los preceptos impugnados, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RESERVA LEGAL
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ‘competencia normativa’ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la Asamblea Legislativa Plurinacional, titular de la ́competencia normativa ̀ en cuanto a la regulación del ejercicio del servicio notarial, en los hechos a transferido su competencia para tipificar sanciones administrativas a la Dirección del Notariado Plurinacional y Direcciones Departamentales, para que sean estas ́instancias administrativas ̀, la que tipifiquen a su libre arbitrio infracciones administrativas graves”
- RATIFICAR